Volver al Blog
Operaciones y normativa

Registro de viajeros en España 2026: guía completa para alquiler vacacional (SES Hospedajes, Mossos y Ertzaintza)

Zobooq 11 de septiembre de 2026 12 min de lectura
Registro de viajeros en España 2026: guía completa para alquiler vacacional (SES Hospedajes, Mossos y Ertzaintza)

Última actualización: septiembre de 2026

Si alquilas una vivienda turística en España, hay una obligación que no admite excusas: comunicar a las autoridades los datos de cada persona que se aloja contigo. Es el famoso registro de viajeros — el "parte de viajeros" de toda la vida — y desde la entrada en vigor plena del Real Decreto 933/2021 afecta a todos los alojamientos, desde el hotel de 200 habitaciones hasta el apartamento que alquilas los fines de semana. Sin excepciones por tamaño ni por volumen.

El problema es que la normativa se ha vuelto más exigente justo cuando más gestores independientes hay en el mercado: más datos que recoger, plazos de 24 horas, tres sistemas distintos según la comunidad autónoma y sanciones que pueden llegar a los 30.000 euros. En esta guía te explicamos, con la norma en la mano, quién está obligado, qué datos tienes que pedir a tus huéspedes, dónde y cuándo se comunican, y cómo automatizar todo el proceso para que cumplir no te robe ni un minuto por reserva.

Qué es el registro de viajeros y por qué existe

El registro de viajeros es la obligación legal de identificar a las personas que se alojan en tu propiedad y comunicar sus datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No es una ocurrencia reciente: los hoteles españoles llevan décadas rellenando partes de entrada. Lo que ha cambiado es el marco normativo que lo regula.

Desde el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, las obligaciones de registro documental e información se extienden con claridad a todas las actividades de hospedaje — incluido el alquiler de viviendas de uso turístico — y también a los operadores turísticos y plataformas digitales de intermediación. El objetivo declarado de la norma es la protección de la seguridad ciudadana: saber quién se aloja dónde es una herramienta básica en la prevención e investigación de delitos como la trata de personas o el terrorismo.

El periodo de adaptación terminó el 2 de diciembre de 2024. Desde esa fecha, la obligación es plenamente exigible y sancionable, y la vía de comunicación con el Ministerio del Interior es la plataforma SES.Hospedajes — salvo en Cataluña y País Vasco, donde se comunica a las policías autonómicas por sus propios canales, como veremos más abajo.

Conviene tener claro que esta obligación es independiente de la normativa turística autonómica. Una cosa es tu licencia o número de registro turístico (que depende de tu comunidad autónoma) y otra el parte de viajeros (que responde a normativa estatal de seguridad ciudadana). Cumplir una no te exime de la otra. Si quieres el panorama completo de obligaciones, tienes nuestra guía de normativa del alquiler vacacional en España.

Quién está obligado: sí, tú también

El RD 933/2021 obliga a toda persona física o jurídica que ejerza actividades de hospedaje, sea o no su actividad principal, y sea de forma profesional o no profesional. En la práctica, esto incluye:

  • Viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos, aunque solo alquiles una propiedad y lo hagas como particular.
  • Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes.
  • Casas rurales, albergues y campings (incluidas zonas de pernocta de caravanas).
  • Operadores turísticos y agencias que intermedian en servicios de alojamiento.
  • Plataformas digitales de intermediación, que tienen sus propias obligaciones de información.

El matiz "profesional o no profesional" es importante, porque mucha gente asume que alquilar "de vez en cuando" la exime. No es así: la obligación de comunicar los datos de los viajeros alcanza también a quien alquila de forma no profesional. La diferencia práctica está en la forma: quien ejerce la actividad profesionalmente debe comunicar por medios telemáticos y llevar además un registro documental informático; el resto puede, en principio, utilizar otros medios — aunque en la práctica la vía telemática es la más simple para todos.

¿Y los huéspedes? Deben mostrarte su documento de identidad y facilitarte los datos que la norma exige. La responsabilidad de recogerlos, comunicarlos y custodiarlos, eso sí, es tuya.

Dormitorio luminoso de un alojamiento vacacional

Qué datos hay que recoger de cada huésped

Aquí está uno de los grandes cambios respecto al régimen anterior: el anexo I del RD 933/2021 amplió notablemente la lista de datos. Ya no basta con nombre y número de documento. Para actividades de hospedaje hay que recoger y comunicar, entre otros:

Datos de cada viajero

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Tipo y número del documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE/TIE…).
  • Número de soporte del documento, cuando el documento lo tenga (es el caso del DNI y el TIE españoles). Es uno de los campos que más rechazos provoca, porque muchos huéspedes no saben ni dónde está.
  • Nacionalidad y fecha de nacimiento.
  • Dirección de residencia habitual completa: dirección, localidad, código postal y país.
  • Teléfono (fijo o móvil) y correo electrónico.
  • Número total de viajeros y, si viajan menores, la relación de parentesco entre los adultos y los menores.

Datos de la transacción

  • Referencia y fecha del contrato de hospedaje.
  • Fechas y horas de entrada y salida.
  • Dirección completa del inmueble.
  • Datos del pago: tipo (efectivo, tarjeta, plataforma, transferencia…), identificación del medio de pago, titular y fecha del pago, entre otros.

Sobre los menores de 14 años: no se les exige documento de identidad, y sus datos los facilita el adulto responsable con el que viajan, indicando el parentesco. Los viajeros a partir de esa edad se registran con su propio documento.

Si al leer esta lista piensas "esto es imposible de gestionar con un papel en la mesa del salón", estás en lo cierto. Recoger una docena de campos por huésped, sin errores de transcripción y a tiempo, es exactamente el tipo de tarea que conviene resolver con un buen check-in online, donde el propio huésped aporta sus datos antes de llegar. Y ya que pides los datos y generas la referencia de contrato que exige el anexo, tiene todo el sentido formalizar también el contrato de hospedaje en ese mismo flujo.

Dónde se comunica según tu territorio

España no tiene un único canal de comunicación de partes de viajeros. Depende de dónde esté tu alojamiento:

Territorio Autoridad Canal de comunicación
La mayor parte de España Ministerio del Interior (Policía Nacional / Guardia Civil) Plataforma SES.Hospedajes
Cataluña Mossos d'Esquadra Registro de viajeros de los Mossos (aplicación web propia)
País Vasco Ertzaintza Servicio de comunicaciones del registro hostelero (Gobierno Vasco)

SES.Hospedajes: el sistema estatal

Para la gran mayoría de alojamientos españoles, el destino de los partes es SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior accesible desde su sede electrónica. Antes de poder enviar nada necesitas darte de alta como arrendador y registrar cada establecimiento — te explicamos el proceso completo, pantalla a pantalla, en nuestra guía de alta en SES Hospedajes paso a paso. Una vez dentro, puedes comunicar los partes mediante formulario web manual, subiendo ficheros, o de forma automática mediante el servicio web que la plataforma ofrece a los programas de gestión. Tenemos también un artículo dedicado a cómo funciona SES.Hospedajes y cómo automatizar el envío.

Una duda habitual: "¿y no tengo que llevar el parte al cuartel de la Guardia Civil como antes?" No: la comunicación presencial en comisaría o cuartel ha quedado sustituida por la vía telemática para quien ejerce la actividad profesionalmente. Explicamos qué queda de ese régimen y cómo actuar según tu caso en parte de viajeros ante Guardia Civil y Policía Nacional.

Cataluña: Mossos d'Esquadra

Si tu alojamiento está en Cataluña, los partes no van a SES.Hospedajes sino al registro de viajeros de los Mossos d'Esquadra, a través de su aplicación web. El sistema catalán tiene sus propias particularidades de formato y funcionamiento — incluida la carga de ficheros con los datos de los huéspedes — y las detallamos en nuestra guía específica del registro de viajeros con los Mossos d'Esquadra.

País Vasco: Ertzaintza

En Euskadi, la comunicación se realiza a la Ertzaintza mediante el servicio de comunicaciones para actividades de registro hostelero del Gobierno Vasco. Como en Cataluña, es un canal propio con su propio procedimiento, que explicamos en la guía del registro de viajeros con la Ertzaintza.

Un apunte honesto sobre estos dos territorios: la mayoría de los software del mercado — Zobooq incluido — automatizan hoy el envío a SES.Hospedajes, pero en Cataluña y País Vasco el envío se hace por las plataformas autonómicas. Ahora bien, incluso ahí un buen check-in online marca la diferencia: si tus huéspedes escanean su documento antes de llegar, tienes todos los datos completos, validados y listos para comunicar en minutos, en lugar de perseguir pasaportes a las once de la noche.

Plazos: la regla de las 24 horas

El RD 933/2021 exige que las comunicaciones se realicen de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas. El reloj se pone en marcha en momentos concretos de la relación con el huésped:

  • La reserva o formalización del contrato — y también su anulación, en su caso.
  • El inicio del servicio, es decir, la entrada de los huéspedes en el alojamiento.

En la práctica del día a día de un alquiler vacacional, la referencia operativa que debes grabarte es esta: los datos de tus huéspedes deben estar comunicados dentro de las 24 horas siguientes al check-in. En los sistemas autonómicos la referencia práctica es la misma: comunicación dentro de las 24 horas siguientes a la entrada.

Piensa lo que esto significa si gestionas varias propiedades con entradas los viernes por la tarde: no puedes dejar los partes "para el lunes". O tienes un proceso que los genera y envía solos, o el cumplimiento depende de que tú (o tu equipo) no falléis ni un solo fin de semana del año.

Café de bienvenida en un apartamento turístico

El registro documental: tres años de archivo

Comunicar el parte no es la única obligación. Quien ejerce la actividad de hospedaje de forma profesional debe además llevar un registro documental con la información de todas las comunicaciones, en soporte informático, y conservarlo durante tres años desde la finalización del servicio.

Esto significa que, ante una inspección o un requerimiento policial, debes poder acreditar qué comunicaste, cuándo y sobre qué huéspedes — hasta tres años atrás. Un cajón con fotocopias de DNI no solo es un riesgo de protección de datos: es un sistema que no escala. Lo razonable es que tu software de gestión guarde cada parte enviado, su fecha de envío y su acuse, y que puedas exportarlo si te lo piden.

Y un recordatorio de RGPD que no está de más: estás tratando datos personales sensibles (documentos de identidad, direcciones, datos de menores). Recógelos por canales seguros, limita quién accede a ellos y no los conserves más de lo necesario.

Sanciones: qué te juegas si no cumples

El régimen sancionador no está en el propio RD 933/2021, sino en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que es la norma que el decreto desarrolla. El esquema, a grandes rasgos:

Tipo de infracción Ejemplos habituales Multa
Leve (art. 37) Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros; comunicaciones fuera de plazo 100 € a 600 €
Grave (art. 36) Carencia del registro documental obligatorio; omisión de las comunicaciones obligatorias 601 € a 30.000 €

La cuantía concreta dentro de cada horquilla depende de las circunstancias: reincidencia, número de viajeros afectados, intencionalidad. Pero fíjate en el detalle que más duele: la sanción puede aplicarse por cada incumplimiento. No enviar los partes de una temporada entera no es "una" infracción a efectos prácticos: es un historial de incumplimientos esperando una inspección. Y las inspecciones existen — el cruce de datos entre plataformas, registros turísticos autonómicos y el Ministerio del Interior es cada vez más fino.

La lectura positiva: cumplir bien es barato y fácil de sistematizar, y te deja además una ventaja comercial. Un alojamiento que pide los datos con antelación, hace firmar contrato y comunica a la autoridad transmite profesionalidad — algo que los huéspedes notan y los propietarios a los que gestionas valoran.

Cómo automatizar el parte de viajeros

Visto todo lo anterior, el proceso manual tipo — pedir los DNI al llegar, fotografiarlos, transcribirlos a un formulario web esa misma noche — tiene tres problemas: errores de transcripción (que pueden ser sancionables), dependencia total de tu disponibilidad y una experiencia de llegada incómoda para el huésped. La alternativa es encadenar tres piezas:

  1. Check-in online antes de la llegada. El huésped recibe un enlace tras reservar y completa sus datos desde el móvil. Con Zobooq, además, no teclea casi nada: escanea su DNI o pasaporte con la cámara del móvil y los datos se rellenan solos — incluido el número de soporte, ese campo que nadie encuentra. La imagen se procesa en su propio dispositivo.
  2. Contrato de hospedaje generado en el mismo flujo. Al completar el check-in se genera el contrato digital con la referencia y fecha que el anexo I exige comunicar. Dos obligaciones resueltas en un solo paso.
  3. Envío automático a la autoridad. Cuando el check-in se completa, Zobooq envía el parte de viajeros a SES.Hospedajes automáticamente, sin que tengas que entrar en la plataforma del Ministerio, y conserva el registro de cada envío. En Cataluña y País Vasco, donde la comunicación va por las plataformas de Mossos y Ertzaintza, el check-in online te deja los datos completos y validados, listos para comunicar en su canal correspondiente.

El resultado práctico: la regla de las 24 horas deja de depender de tu memoria, los datos llegan sin errores de transcripción y el archivo de tres años se construye solo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de viajeros si solo alquilo un apartamento como particular?

Sí. El RD 933/2021 obliga a comunicar los datos de los viajeros a toda persona que ejerza actividad de hospedaje, incluidas las viviendas de uso turístico y con independencia de que la actividad sea profesional o no. Lo que varía según seas profesional o no es la forma (telemática obligatoria y registro documental informático para profesionales), no la obligación en sí.

¿Cuál es el plazo para enviar el parte de viajeros?

La comunicación debe ser inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas, referida a momentos como la reserva o formalización del contrato (y su anulación) y la entrada de los huéspedes. La referencia operativa: parte comunicado dentro de las 24 horas siguientes al check-in.

¿Tengo que registrar a los niños?

Sí, los menores también se comunican. A los menores de 14 años no se les exige documento de identidad: sus datos los facilita el adulto responsable con el que viajan, indicando la relación de parentesco. A partir de 14 años se registran con su propio documento.

¿Qué multa me pueden poner por no enviar los partes?

El régimen sancionador es el de la LO 4/2015: las infracciones leves (irregularidades en la cumplimentación, comunicaciones fuera de plazo) se sancionan con multas de 100 a 600 euros, y las graves (carecer del registro documental, omitir las comunicaciones obligatorias) con multas de 601 a 30.000 euros, graduadas según las circunstancias.

Mi alojamiento está en Cataluña o País Vasco, ¿uso SES.Hospedajes?

No. En Cataluña la comunicación se hace al registro de viajeros de los Mossos d'Esquadra y en País Vasco al servicio de registro hostelero de la Ertzaintza, cada uno por su propia plataforma. El resto del territorio comunica por SES.Hospedajes. Si tienes propiedades en varios territorios, tendrás que operar con más de un sistema.

¿Cuánto tiempo debo conservar los datos de mis huéspedes?

El registro documental de las comunicaciones debe conservarse durante tres años desde la finalización del servicio. Hazlo en soporte informático seguro y con acceso restringido: además de una obligación de seguridad ciudadana, es una exigencia de protección de datos.


Cumplir con el registro de viajeros no tiene por qué ser una tarea más en tu lista. Con Zobooq, tus huéspedes hacen el check-in online escaneando su documento desde el móvil, el contrato de hospedaje se genera solo y el parte sale hacia SES.Hospedajes automáticamente al completarse el check-in — todo dentro del mismo software con el que gestionas calendario, canales y tu propia web de reservas al 0 % de comisión. Pruébalo y convierte una obligación legal en un proceso que funciona solo.

Mantente Actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir consejos semanales sobre cómo aumentar tus reservas directas.