Registro de viajeros de la Ertzaintza: guía para alojamientos en el País Vasco (2026)

Última actualización: septiembre de 2026
Si alquilas un apartamento turístico en San Sebastián, un agroturismo en Gipuzkoa o una vivienda de uso turístico en Bilbao, te habrás topado con una duda muy repetida: ¿hay que darse de alta en SES.Hospedajes? La respuesta, para los alojamientos del País Vasco, es que no. En Euskadi la competencia sobre el registro de viajeros la ejerce la Ertzaintza, y los partes se comunican a través de su propio servicio de registro hostelero, no a la plataforma estatal del Ministerio del Interior.
En esta guía repasamos quién está obligado en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cómo darse de alta en el sistema de la Ertzaintza, qué datos hay que comunicar, qué plazos y canales existen, qué sanciones prevé la ley y cómo encaja todo esto con el Real Decreto 933/2021 que rige en el resto de España. Actualizado a 2026 y con las referencias oficiales del Gobierno Vasco.
Qué es el registro de viajeros de la Ertzaintza
El registro de viajeros —el clásico «parte de entrada»— es la obligación de identificar a quienes se alojan en tu establecimiento y comunicar sus datos a la policía. La obligación nace de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y se desarrolla en el Real Decreto 933/2021, pero el destinatario del parte depende del cuerpo policial competente en cada territorio. Si quieres el mapa completo del sistema en España, empieza por nuestra guía completa del registro de viajeros en España.
En el País Vasco esa competencia corresponde a la Ertzaintza. El Gobierno Vasco lo articuló mediante la Orden de 25 de noviembre de 2022 (publicada en el BOPV n.º 235, de 12 de diciembre de 2022), que determina cómo deben cumplir las empresas de alojamiento sus obligaciones registrales y de información: todas las comunicaciones se dirigen a la Ertzaintza, a través del servicio de registro hostelero accesible desde ertzaintza.euskadi.eus y documentado en la sede del Gobierno Vasco (euskadi.eus).
Quién está obligado en el País Vasco
Están obligadas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades de hospedaje en Euskadi: alojamiento temporal por motivos de ocio, trabajo u otros, prestado de forma profesional y a cambio de precio. En la práctica:
- Viviendas y habitaciones de uso turístico, aunque solo gestiones una.
- Agroturismos y casas rurales.
- Hoteles, pensiones y apartahoteles.
- Apartamentos turísticos, albergues y campings.
- En general, cualquier hospedaje profesional, también el comercializado por Airbnb, Booking.com u otras plataformas.
No hay un mínimo de propiedades ni de reservas: la obligación acompaña a la actividad de hospedaje en sí. Además, cada establecimiento se gestiona por separado en el sistema, así que si llevas varias propiedades necesitarás tener cada una correctamente dada de alta.
Cómo darte de alta en el sistema
Antes de nada, tu alojamiento debe estar regularizado como empresa o actividad turística en el registro correspondiente del Gobierno Vasco (el REATE, Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi). A partir de ahí, el alta en el registro hostelero funciona así:
- Accede al servicio de la Ertzaintza. El trámite se realiza por vía electrónica desde el área de empresas de ertzaintza.euskadi.eus, identificándote con un medio de identificación electrónica admitido (certificado digital, Izenpe, DNIe…).
- Solicita el acceso para tu establecimiento. Obtendrás las credenciales para comunicar los partes de tu alojamiento. Si tienes dudas durante el proceso, la propia Ertzaintza atiende consultas en el correo alojados.ertzaintza@ertzaintza.eus y en el teléfono 946 07 99 30, según figura en la ficha oficial de euskadi.eus.
- Empieza a comunicar. Con el acceso activo, envías los datos de cada huésped por vía telemática dentro del plazo legal.

Qué datos hay que comunicar
La Orden de 25 de noviembre de 2022 remite al marco estatal en cuanto al contenido, así que el estándar de referencia es el del Real Decreto 933/2021. Prepárate para recoger de cada viajero, como mínimo:
- Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad.
- Tipo y número del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte) y, en documentos españoles, el número de soporte.
- Dirección completa de residencia habitual.
- Teléfono y correo electrónico de contacto.
- Número de personas alojadas y relación de parentesco cuando viajen menores de edad, cuyos datos aporta el adulto responsable.
- Datos de la estancia y de la transacción: fechas de entrada y salida, establecimiento y método de pago.
Junto a la comunicación, el establecimiento mantiene su propio registro documental con esta información. Recopilar todos estos campos huésped a huésped, a mano y contra reloj, es donde de verdad se va el tiempo —y donde se cuelan los errores que después generan requerimientos.
Plazos, canales y conservación
El plazo es el mismo que en el resto de España: los partes deben comunicarse dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento de cada viajero. El reloj corre por persona y desde la entrada, así que no sirve acumular partes y enviarlos al final de la semana.
Una particularidad del sistema vasco es que la Orden de 25 de noviembre de 2022 contempla varios canales de comunicación:
- Telemático, a través del sistema web de la Ertzaintza con las credenciales del establecimiento. Es el canal habitual y el más práctico.
- Presencial, mediante la entrega del libro-registro en la comisaría de la Ertzaintza correspondiente.
- Fax, enviando las hojas de registro a la comisaría que corresponda.
Que existan alternativas no significa que convenga usarlas: para un alojamiento turístico con entradas constantes, el canal telemático es el único realista. En cuanto a la conservación, los registros deben guardarse durante 3 años y estar a disposición de la Ertzaintza ante una inspección.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador es el de la Ley Orgánica 4/2015, común a todo el Estado:
| Infracción | Tipificación | Multa |
|---|---|---|
| Carencia de los registros documentales obligatorios (no registrar o no comunicar) | Grave (art. 36.20) | 601 — 30.000 € |
| Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros (errores, datos incompletos) | Leve (art. 37.9) | 100 — 600 € |
En resumen: un parte con errores puede costarte hasta 600 euros, pero un parte que nunca se envía —o un registro que no existe— es infracción grave y puede llegar a los 30.000. Con un plazo de 24 horas por huésped, lo sensato es sistematizar el proceso para que ningún check-in se quede sin comunicar.

Diferencias con SES.Hospedajes
Muchos anfitriones vascos llegan a SES.Hospedajes, la plataforma estatal del Ministerio del Interior, y tratan de darse de alta allí. Error comprensible, pero error: si tu alojamiento está en el País Vasco, comunicas a la Ertzaintza. Las diferencias clave:
| Ertzaintza (País Vasco) | SES.Hospedajes (resto del Estado) | |
|---|---|---|
| Ámbito | Alojamientos en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa | Alojamientos del resto de comunidades |
| Plataforma | Registro hostelero en ertzaintza.euskadi.eus | sede.mir.es (SES.Hospedajes) |
| Norma de desarrollo | Orden de 25 de noviembre de 2022 (BOPV n.º 235) | RD 933/2021 |
| Canales | Telemático, presencial o fax | Solo telemático |
| Plazo del parte | 24 horas desde el inicio del alojamiento | 24 horas desde el inicio del alojamiento |
El fondo es el mismo —identificar a los viajeros y comunicarlo a la policía en 24 horas— y el estándar de datos lo marca el RD 933/2021, que funciona como referencia también en Euskadi. Lo que cambia es el destinatario, la plataforma y la norma de desarrollo. Ante cualquier discrepancia de detalle, manda lo que exige el sistema al que efectivamente comunicas: el de la Ertzaintza.
Propiedades en Euskadi y en otra comunidad: el doble sistema
Si gestionas un piso en Bilbao y otro en Cantabria, La Rioja o Madrid, te toca convivir con dos sistemas a la vez:
- Las propiedades en el País Vasco comunican sus partes a la Ertzaintza.
- Las propiedades fuera de Euskadi comunican a SES.Hospedajes —salvo en Cataluña, donde el destinatario son los Mossos d'Esquadra, como explicamos en nuestra guía del registro de viajeros de los Mossos.
Dos altas, dos plataformas, dos juegos de credenciales. La buena noticia: los datos que debes recoger del huésped son prácticamente idénticos en todos los sistemas, porque el estándar común lo fija el RD 933/2021. Si la recogida de datos está resuelta de forma centralizada, el envío final a una u otra plataforma es solo el último paso del proceso, no el proceso entero.
Cómo aligerar el trámite con el check-in online
El coste real del registro de viajeros no es el envío: es perseguir a cada huésped para conseguir una docena de datos, transcribirlos sin equivocarte y llegar dentro de las 24 horas. Con el check-in online ese trabajo desaparece: el huésped escanea su documento desde el móvil antes de llegar, los datos se extraen y validan automáticamente y te llegan completos y ordenados a tu panel, con el contrato de hospedaje firmado digitalmente si lo tienes activado.
Hablando claro sobre lo que hace Zobooq hoy: el envío automático del parte funciona con SES.Hospedajes, es decir, para tus propiedades fuera del País Vasco y Cataluña. Para tus alojamientos vascos, el envío al sistema de la Ertzaintza sigue siendo manual; la diferencia es que llegas a ese paso con todos los datos ya recogidos, validados y listos para volcar, sin teclear desde cero ni descifrar pasaportes a las once de la noche. Menos tiempo, menos errores y ningún parte fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta en SES.Hospedajes si mi alojamiento está en el País Vasco?
No. Los alojamientos ubicados en Euskadi comunican el parte de viajeros a la Ertzaintza a través de su servicio de registro hostelero. SES.Hospedajes se usa en el resto del Estado, salvo Cataluña, que comunica a los Mossos d'Esquadra.
¿Cuál es el plazo para comunicar los partes a la Ertzaintza?
Las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento de cada viajero, según la Orden de 25 de noviembre de 2022. El plazo corre por persona y desde su entrada.
¿Puedo seguir entregando el libro-registro en papel?
La Orden contempla la entrega presencial del libro-registro en comisaría y el envío por fax como canales alternativos, pero para un alojamiento turístico en activo el canal telemático es el único operativamente viable, y hacia él se orienta todo el sistema.
¿Hay que registrar a los menores de edad?
Sí. Se recogen los datos de todas las personas alojadas; los de los menores los aporta el adulto responsable con el que viajan, indicando la relación de parentesco entre ellos.
¿Qué multa me pueden poner si no comunico los partes?
No llevar o no comunicar el registro es infracción grave de la LO 4/2015 (art. 36.20), con multas de 601 a 30.000 euros. Los errores o deficiencias al cumplimentarlo son infracción leve (art. 37.9), de 100 a 600 euros. Los registros deben conservarse 3 años.
¿Zobooq envía los partes automáticamente a la Ertzaintza?
Todavía no: el envío automático de Zobooq funciona con SES.Hospedajes. Para el País Vasco, el check-in online te deja los datos de todos los huéspedes recogidos y validados (con escaneo del documento desde el móvil), de modo que el volcado manual al sistema de la Ertzaintza te lleve un par de minutos por reserva.
Menos formularios, más hospitalidad
El parte de viajeros es innegociable, pero el tiempo que le dedicas sí es negociable. Con Zobooq, tus huéspedes hacen el check-in online desde el móvil, escanean su documento y firman el contrato de hospedaje digital; tú recibes los datos completos y validados, y donde aplica SES.Hospedajes el envío es automático. Añade tu propia web con motor de reservas al 0% de comisión y cada reserva directa suma un poco más. Descubre Zobooq y quítate los formularios de encima.
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